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REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2020 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL – VENP

2020-01-09

Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú el 09 de enero del 2020. 



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para que los miembros del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú – IIMP, ejerzan su derecho a elegir y ser elegidos, de conformidad con el estatuto vigente del IIMP.

Artículo 2.- El órgano electoral del IIMP es el Comité Electoral, organismo autónomo e independiente de la Asamblea General y del Consejo Directivo, que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los miembros elegidos para integrar el Consejo Directivo del periodo correspondiente, dejando constancia oficial de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comité Electoral y un resumen en el Libro de Actas de la Asamblea General.

Artículo 3.- El Comité Electoral llevará a cabo el proceso electoral mediante sesiones presenciales o sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el Artículo 23, 27 y siguientes del Estatuto, y en ésta última, a través del voto electrónico no presencial –VENP-, y con la participación y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. En la Asamblea General Eleccionaria virtual no se requiere la asistencia simultánea de los asociados, basta que estos asistan de manera virtual, participando a través de computadoras conectadas a internet dentro del cronograma electoral a efectos de manifestar su voluntad y ejercer su derecho de sufragio.


TÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 4.- Son atribuciones del Comité Electoral:


a)   Proponer al Consejo Directivo el programa de actividades para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

b)  Ejercer la comprobación, depuración y supervisión del Padrón Electoral sobre la base del Registro de Asociados que se encuentren al día en sus pagos. Para el presente proceso electoral podrán sufragar quienes se encuentren registrados hasta el 31 de diciembre del 2019, y se hallen al día en sus cuotas a dicho año para lo cual podrán pagarlas hasta el 31 de enero de 2020.

c)  Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Elecciones, el cronograma electoral y la Convocatoria a Asamblea General Eleccionaria.

d) Interpretar el Reglamento de Elecciones en el ámbito de su competencia.

e) Calificar y pronunciarse sobre la inscripción de las listas de candidatos, de las impugnaciones, del acto sufragio, del acto escrutinio, de la proclamación de la lista electa, y de los otros actos inherentes al proceso electoral.

f)    Conducir la Asamblea General Eleccionaria y todo lo referente al acto de elección del nuevo Consejo Directivo, la misma que se realizará mediante sesiones consecutivas, cada dos años (02), entre los meses de marzo y abril. La convocatoria y el quórum de la referida Asamblea General, se rige por lo establecido en el Artículo 27 del Estatuto.

g)   Redactar el acta del proceso eleccionario en su Libro de Actas con mención de los asistentes y el número de votantes, que por tratarse de sesiones consecutivas de una misma Asamblea General eleccionaria, el registro se realizará en primera o segunda convocatoria, y el quórum de ésta última, se determina al finalizar el proceso electoral.

h)   Determinar, interpretar y resolver en última instancia sobre todos los reclamos, tachas, observaciones, impugnaciones y asuntos concernientes al proceso electoral, dentro del plazo establecido en el cronograma, para tal efecto las decisiones se tomarán por mayoría.

i)     Coordinar con la ONPE a efectos de implementar el voto electrónico, así como para garantizar y cautelar la idoneidad y transparencia del proceso electoral.

j)     Proclamar a la lista ganadora que haya obtenido el voto de más de la mitad de los asociados hábiles asistentes.

Artículo 5.- El Comité Electoral está constituido por tres miembros nombrados por el Consejo Directivo entre los Expresidentes del IIMP, y se constituye e instala en el mes de enero del año correspondiente a las elecciones. El Comité Electoral elige en su seno al Presidente, Secretario y Vocal. Una vez aceptado el encargo, los miembros del Comité Electoral no podrán participar como candidatos, aunque renuncien.


TÍTULO II

DEL PROCESO ELECTORAL

CONVOCATORIA

Artículo 6.- El Comité Electoral realiza la convocatoria a elecciones en el mes de enero de acuerdo a lo establecido en el artículo 54° del Estatuto del IIMP. El Consejo Directivo convoca a la Asamblea General Eleccionaria entre los meses de marzo y abril de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del Estatuto del IIMP.

Para dichas convocatorias se realizan las publicaciones de un aviso en uno de los diarios locales de mayor circulación nacional, avisos en el local del IIMP, revista Minería y/o Boletín virtual del IIMP y página web.


PADRON

Artículo 7.- El Consejo Directivo es elegido entre los miembros Activos Hábiles y Vitalicios del IIMP, mediante el ejercicio del voto directo, universal y secreto, a través del VENP.


INSCRIPCION DE CANDIDATOS

Artículo 8.- La inscripción de candidatos para integrar el Consejo Directivo del IIMP se efectúa por lista completa, conformada por el Presidente, que la encabeza, y otros 13 integrantes. Cada lista debe contar con un personero, quien deberá ser miembro activo y hábil del IIMP y será el único vocero y representante legal de la lista ante el Comité Electoral.

Artículo 9.- La elección del Consejo Directivo se realizará por listas completas de catorce (14) integrantes, dentro de las cuales deberán figurar no menos de dos (2) ni más de siete (7) miembros del Consejo Directivo saliente. No incluye a los vocales natos del Consejo Directivo, como son el Presidente saliente ni al representante del Capítulo de Minas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú. La elección de la lista ganadora será con el voto de más de la mitad de los asociados hábiles asistentes al sufragio.


AVISOS DE CONVOCATORIA

Artículo 10.- La elección del Consejo Directivo se realizará en una Asamblea General Eleccionaria de Asociados, mediante el uso del VENP. El aviso de la primera convocatoria deberá ser para la realización de una sesión presencial y la segunda convocatoria para una sesión virtual, en la que se deberá establecer la fecha y hora de inicio y la fecha y hora del fin de la Asamblea.

Artículo 11.- El quórum de la Asamblea General Eleccionaria se realiza al término de ésta. En la Asamblea General Eleccionaria no se requiere la presencia simultánea de los asociados, bastando que los que asistan manifiesten su voluntad y ejerzan su derecho de sufragio.

Artículo 12.- Para poder integrar las listas de candidatos, estos deberán estar al día en sus pagos de cuotas ordinarias al 31 de diciembre del 2019, pagos que se podrán realizar hasta el 31 de enero de 2020.

Artículo 13.- Las listas completas deberán presentarse para su inscripción en el local de la sede del IIMP hasta la fecha y hora indicada en el cronograma de elecciones aprobada por el Comité Electoral.


El Comité Electoral asignará por sorteo un número correlativo a cada lista, el cual definirá su ubicación en la cédula de votación electrónica. La lista estará encabezada por el candidato a Presidente, cuyo nombre, fotografía y número de la lista aparecerá en la cédula de votación electrónica.


Artículo 14.- Para ser válidas las listas, deberán cumplir estrictamente con los requisitos que estipula el Estatuto vigente y el presente Reglamento.


Las listas deberán presentarse por escrito por el personero de la lista, estar firmadas por todos sus integrantes, y deben estar acompañadas de las hojas de vida actualizada de cada candidato y de un plan de trabajo, de acuerdo al formato aprobado por el Comité Electoral.

La conformidad de las listas será declarada por el Comité Electoral en el plazo que estipule el cronograma de elecciones elaborado en su acta de instalación.

De acuerdo al artículo 52° literal (g) del Estatuto, la resolución inapelable de tachas, reclamos, aclaraciones o regularizaciones se adoptarán en única instancia por el Comité Electoral dentro de los plazos previstos en el Cronograma Electoral.

La publicación de las listas hábiles se hará en el panel Principal del IIMP, la página web institucional y se comunicará por carta a los personeros de las listas que cumplan con los requisitos, indicando la numeración otorgada a la lista correspondiente.

Artículo 15.- La elección de la lista ganadora será con el voto de más de la mitad de los asociados hábiles que participen en la votación.

En caso de empate o que ninguna lista alcance la mayoría absoluta de los votos se procederá - dentro de los treinta días siguientes - a una segunda vuelta entre las dos listas que obtuvieron mayor votación, para lo cual el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio convocará a una segunda Asamblea General Eleccionaria. En caso de que alguna de las listas postulantes desistiera de participar en segunda elección, el proceso electoral concluirá de acuerdo con el cronograma electoral.

Artículo 16.- Terminado el escrutinio, el Comité Electoral levantará un acta del proceso, adjuntando la relación de asistentes a la Asamblea General Eleccionaria, y el acta del resultado final de la elección, la que será entregada al Presidente de la Asamblea General Eleccionaria y se proclamará la lista ganadora ante la Asamblea General, dejando constancia de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comité Electoral que deben ser suscritas por sus integrantes, y un resumen será transcrito en el Libro de Actas de Asamblea General.


TITULO III

DEL VOTO ELECTRÓNICO


Artículo 17.- El voto electrónico no presencial - VENP consiste en el ejercicio del derecho al voto a través de medios electrónicos con acceso a Internet desde cualquier lugar en que el asociado se encuentre, sin necesidad de acudir a un local de votación.

El voto electrónico podrá realizarse desde una computadora, laptop, tablet, Smartphone o cualquier dispositivo diferente a los antes señalados que cuenten con un navegador adecuado, acceso a internet y haciendo uso del PIN y la contraseña del elector.

Artículo 18.- De acuerdo al cronograma para el proceso electoral,se habilitaran en las instalaciones del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, algunas computadoras para los Asociados activos y vitalicios que deseen efectuar su voto electrónico no presencial – VENP.

Artículo 19.- El Comité Electoral desarrollará el proceso de voto electrónico con la asistencia técnica de la ONPE. La instalación, el sufragio y escrutinio se realizarán mediante sistemas de computación especialmente construidos para tales efectos, que conforman el Sistema de Votación Electrónica.

Artículo 20.- La generación del padrón electoral electrónico se realizará usando como base el padrón electoral subsanado que el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú enviará oportunamente a la ONPE a través del Comité Electoral.

Artículo 21.- El PIN es el número de identificación personal que es asignado a cada elector por la ONPE que se lo hace llegar de manera electrónica, para que pueda emitir su voto electrónico no presencial.

Los PIN y contraseña son los elementos que permiten el acceso a la plataforma de votación electrónica el día de la elección.

Artículo 22.- Con base en el padrón electoral, la ONPE se encargará de generar los PIN y contraseñas y enviará directamente a los asociados hábiles, teniendo en cuenta el padrón subsanado señalado en el artículo 19° del Reglamento de Elecciones a los respectivos correos electrónicos.

Artículo 23.- El elector que ejerce su derecho al voto mediante el sistema de voto electrónico-VENP, es responsable de:

·        Realizar la práctica de votación en los módulos de capacitación virtual que se encontrarán en la página web del IIMP y de la ONPE, con el fin de conocer y hacer uso adecuado del Sistema de Votación Electrónica.

·        Asegurarse de tener acceso a una computadora capaz de conectarse a Internet que cumpla con los requisitos mínimos que aseguren su buen funcionamiento.

·        Resguardar la confidencialidad del PIN y la contraseña.

·        Cumplir los procedimientos señalados por el Comité Electoral y la ONPE para el acceso y correcto uso del Sistema de Votación Electrónica-VENP.


Artículo 24.- Todas las operaciones realizadas mediante el uso del PIN y la contraseña se consideran indubitablemente efectuadas por el elector.

Artículo 25.- De darse una segunda elección, el elector hará uso del PIN y la contraseña utilizada en la primera elección.


La Molina, 06 de enero del 2020.



COMITÉ ELECTORAL


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