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Congreso publicó Ley de fomento del hidrógeno verde como combustible

2024-03-25

Se espera que el Poder Ejecutivo apruebe en los próximos días el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de esta ley.

Lima, 25 de marzo de 2024. El reciente 23 de marzo, el Congreso de la República publicó la Ley 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde. Dicha norma tiene por objeto impulsar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones.

De esta manera, se apunta a aprovechar este elemento e integrarlo a la matriz energética nacional, a fin de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y coadyuvando al cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) del país.

La norma señala que “El Ministerio de Energía y Minas (Minem) fomenta la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde en la industria a partir de energías renovables, principalmente como un vector energético, como combustible y como insumo en procesos industriales en todo el ámbito nacional para satisfacer la demanda nacional y los mercados internacionales, ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros”.

Se establece también que, el fomento de la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde se realice en alianza con el sector privado generando condiciones de trabajo colaborativo entre las empresas, las universidades, los gobiernos regionales y el Estado en su conjunto.

Asimismo, indica priorizar los proyectos donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, la generación de puestos de trabajo en el área de influencia y la captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica.

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de esta ley, señala el dispositivo legal.

La norma está suscrita por el presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente, Arturo Alegría García.

Fuente: Congreso de la República

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