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Régimen legal para el pago del derecho de vigencia y penalidad

2018-09-28

En una nueva jornada del tradicional Jueves Minero, organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) se brindó la conferencia titulada “Régimen legal para el pago del derecho de vigencia y penalidad establecido por los Derechos Legislativos 1010, 1054 y 1320”, a cargo de la especialista Cecilia Castañeda, Supervisora en Asuntos Mineros de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (Ingemmet).

Cabe mencionar que entre las funciones que le competen al Ingemmet están otorgar concesiones mineras, administrar el Catastro Minero Nacional, recaudar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad, así como obtener, procesar y difundir información geología, de los recursos del subsuelo y de los riesgos geológicos.

La expositora abordó las modificaciones introducidas por los Derechos Legislativos 1010, 1054 y 1320 a la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en cuanto al pago del derecho de vigencia, el nuevo plazo para obtener la producción, los nuevos montos de producción e inversión mínima y el nuevo monto de la penalidad.

Refirió que la Ley General de Minería señala que los recursos mineros se aprovechan mediante la concesión minera. Esta norma también establece que para mantener la vigencia de la concesión minera se debe cumplir una serie de requisitos entre estos el pago anual de derecho de vigencia y el cumplimiento de la producción mínima.

“El primer pago se realiza al momento de formular el petitorio minero y en adelante se realiza en el mes de junio de cada año. Además se está obligado a producir no más tarde del décimo año de otorgado el título de la concesión minera”.

La expositora apuntó que en caso de no alcanzar la producción establecida por normas se debe pagar una penalidad la cual es recaudada por el Ingemmet.

¿Cómo se calcula?

Mencionó que el derecho de vigencia se calcula en base a las hectáreas, la calificación del titular o cesionario y un monto fijo en dólares. Del mismo modo - explicó- la penalidad se calcula tomando en cuenta un porcentaje mínimo de la producción anual considerando la antigüedad del título.

“La producción mínima la vamos a calcular teniendo en cuenta las hectáreas de la concesión, la calificación del titular y un monto en base a la UIT y la sustancia de la concesión minera. Asimismo, la inversión mínima se calcula en base a la penalidad”, anotó.

¿Cuánto corresponde pagar por el derecho de vigencia? La especialista informó que este derecho se cancela de acuerdo a la condición del titular minero y se paga por año y por hectárea (ha). “Los titulares del régimen general pagan 3 dólares por ha, el pequeño producto 1 dólar por ha, y el minero artesanal 0.5 por ha”.

En otro momento, Castañeda mencionó los beneficios existentes en el marco del proceso de formalización minera integral para el pago del derecho de vigencia y penalidad, para aquellos titulares mineros que celebren contratos de cesión o explotación con mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera. 

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